top of page
Buscar

LA PROFESIÓN Y SU RELACIÓN CON LA RESPONSABILIDAD SOCIAL



La Responsabilidad Social de las Empresas (RSE) debe ser una responsabilidad compartida por todos en la organización, y también por los que colaboran con ella como stakeholders próximos, porque su participación es necesaria para el desarrollo de las actividades de la organización. En una u otra situación se encuentran numerosos profesionales: abogados, economistas, consultores, auditores, contables, expertos informáticos, ingenieros y otros muchos. ¿Cuáles son sus responsabilidades en lo que se refiere a la RSE?

Pero, ante todo, ¿quién es un profesional? Hay numerosas definiciones, pero aquí nos limitaremos a recordar algunos trazos de una profesión que pueden ser relevantes para nuestro objeto aquí:

1)      Una profesión se fundamenta en un conjunto de conocimientos y capacidades especializados que tienen una dimensión práctica, orientada a la resolución de problemas reales: redactar un contrato, elaborar la contabilidad de una organización, construir un edificio, sanar una enfermedad, redactar el plan estratégico de una empresa, etc.

2)      Esos conocimientos y capacidades están, a su vez, basados en una formación profesional específica. Esto remite a unos estudios y prácticas que se suelen concretar en una titulación profesional o universitaria y, en ocasiones, también en una autorización para el ejercicio de esa profesión, incluyendo la pertenencia a un colegio profesional, la inscripción en un registro, la superación de unas pruebas, etc. Esa formación, lógicamente, se desarrollará a lo largo de la vida del profesional mediante nuevos estudios y la experiencia adquirida.

3)      Todo ello confiere al profesional una notable autonomía y autocontrol sobre el contenido de su trabajo, los métodos y criterios empleados, etc.

4)      En todo caso, el trabajo de un profesional se ordena de manera muy especial a un servicio a la comunidad, concretado en el servicio prestado a sus clientes, pero que lo desborda: por ejemplo, un arquitecto no sólo diseña la vivienda que su cliente le pide, sino que también determina su impacto medioambiental, su presencia en el medio urbano, etc. El profesional no suele tener un mandato explícito de la sociedad, pero, por su formación, capacidades y funciones sociales, tiene ciertos deberes para con ella. Por ejemplo, un auditor no puede actuar como un ciudadano más ante problemas de fraude fiscal o de corrupción.

5)      Las profesiones suelen estar sometidas, en mayor o menor medida, a la autorregulación y control de una organización profesional que agrupa, voluntaria u obligatoriamente, a sus miembros. El profesional tiene, pues, también deberes respecto de sus colegas, pues sus actuaciones les afectan de alguna manera.

6)      Y, por ello, están sujetas a normas éticas o deontológicas, códigos de conducta, recomendaciones de buenas prácticas, etc., que tratan de concretar, para esos profesionales, los principios éticos que deben orientar sus actuaciones.

De esta enumeración se desprende que el profesional tiene una manera específica de ver los problemas que se le presentan, a partir de sus conocimientos y experiencias, de sus capacidades y de los principios éticos de su profesión. Pero, como es lógico, esto no se puede entender de la misma manera cuando se trata de un profesional independiente (tanto si actúa solo como si lo hace en sociedad con otros profesionales), o cuando está al servicio de una empresa, una administración pública u otra entidad, como empleado por cuenta ajena.

La relación entre el profesional independiente y la empresa es la de un colaborador externo. En esa relación el profesional deberá tener en cuenta: 1) sus deberes para con la empresa, tal como se desprenden del contrato, explícito o no, con ella; 2) sus deberes para consigo mismo como persona y como profesional y, por tanto, 3) sus deberes para con su profesión y, en consecuencia, 4) para con la sociedad.

La combinación de todas esas obligaciones puede ser difícil, en ocasiones, pero ahí es donde debe manifestarse la integridad y la profesionalidad del agente. Y esto tendrá, como es lógico, numerosas implicaciones. Por ejemplo: no debe dar prioridad a los intereses de la empresa cuando esto lleva consigo actuar contra sus deberes éticos como profesional, sea porque esto le llevaría a perjudicar injustamente a otras personas, a no ser objetivo, sincero o íntegro, o a causar un daño a la sociedad. Esto explica, por ejemplo, que cuando reciba una propuesta de su cliente que considera inapropiada tiene que llamarle la atención sobre los daños causados a otras personas (empleados, consumidores, medio ambiente, comunidad local, sociedad en su conjunto…), sobre la existencia de alternativas que evitarían esos daños o producirían otros beneficios, etc.

Con otras palabras: el profesional independiente puede asumir un papel importante en la RSE de su cliente, un papel activo, que no se limite a cumplir los términos de su contrato sino que ayude a la empresa a ampliar sus horizontes, entender mejor sus responsabilidades y cambiar su cultura. Cuenta para ello con su reputación profesional, sus conocimientos y sus principios éticos, que serán los de su profesión. El código de su profesión puede ser, pues, un magnífico instrumento para protegerse de las solicitudes inapropiadas de su cliente (“lo siento, pero eso no está permitido en los principios deontológicos de mi colegio profesional”) y para adoptar una postura más proactiva a la hora de ayudar a su cliente a mejorar su sentido de RSE.

Todo esto se aplica también al profesional por cuenta ajena. Este tiene menos grados de libertad, pero aún tiene en su favor su formación, el prestigio de su profesión, los principios éticos que la inspiran y otros medios que su organización profesional puede proporcionarle.

Todo ello podría resumirse en dos ideas. 1) La RSE no es solo responsabilidad de las empresas y de su dirección, sino también de todos sus empleados y de los profesionales que, dentro o fuera de ellas, colaboran en sus actividades. Esto significa que esos profesionales deben tomar como propios los deberes de la RSE, tanto si las empresas los asumen como si los ignoran. 2) El profesional no debe ampararse nunca en los intereses que su cliente le manifiesta, sino que debe tener una visión amplia de su colaboración con la empresa, incluyendo los principios de su profesión y sus deberes para con la sociedad en su conjunto

59 visualizaciones0 comentarios

Entradas Recientes

Ver todo

Comments


bottom of page